SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
improcedente
La Sentencia 765/2002 de 24 de diciembre de 2002, cursante a fs. 75 y 76, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, con costas, con estos fundamentos: 1) el recurrente “tenía 5 días para interponer el recurso de reclamación por ante la Comisión Reclamadora, para pedir su revisión de la suspensión de su renta de vejez, que al presente no lo hizo, como tampoco se hizo notificar con la resolución que ordenó su suspensión” (sic); 2) contra el fallo de la Comisión Reclamadora podía formular apelación y contra el Auto de Vista, recurso de casación, pero no utilizó estas vías que la ley le franquea; 3) el amparo es improcedente cuando existen otros medios a los que puede acudir el interesado, a quien, en autos, aún no le corre término pues no se ha notificado con la Resolución que dispuso la suspensión de su renta de vejez; 4) la autoridad recurrida no ha incurrido en acto ilegal alguno que conculque los derechos y garantías del actor.