SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
III.2
III.2 En este caso, al momento de interponer el recurso de amparo -según lo aseverado por los propios apoderados del recurrente- el actor aún no fue notificado legalmente con la Resolución 06449 de 29 de mayo de 2002, que ordenó la suspensión del pago de su renta de vejez, aspecto que se confirma por cuanto en los hechos la suspensión se operó recién desde octubre de 2002 de acuerdo a lo informado por el encargado del Centro de Pagos (fs. 50), que coincide con lo manifestado por el recurrente, o sea que Alberto Rojas Maceda no conocía la Resolución mencionada ni la nota por la que se pretendió ponerla en su conocimiento, ambos de mayo de 2002.
Consecuentemente, no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada porque el actor tiene aún la potestad de formular, en la vía administrativa, el recurso de reclamación previsto en las normas legales citadas, y luego de la resolución que corresponda, puede acudir a la vía jurisdiccional a través de la apelación y, si es el caso, interponer recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, lo que evidencia la improcedencia de este recurso que no es sustitutivo de otros medios ordinarios que el ordenamiento jurídico prevé para que las personas demanden el respeto de los derechos que estiman lesionados.