Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
II.3
II.3 En 13 de diciembre de 2002 (fs. 52), el recurrente remitió una nota al Director de Pensiones solicitando ordene la restitución de su renta, alegando desconocer los motivos de su suspensión. El Centro de Pagos de dicha Dirección informó, en 23 de diciembre (fs. 50), que la suspensión de la renta del recurrente fue dispuesta por Resolución 06449.