SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0228/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
de reclamación en los trámites de Rentas en curso de Pago
El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, en su art. 8 señala la competencia de la Comisión de Reclamación para resolver los recursos de reclamación en los trámites de Rentas en curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto.
La comisión de Reclamación de la Unidad de Recaudación dentro del término de diez (10) días hábiles, siguientes a la recepción del expediente de reclamo de renta, pronunciará Resolución, confirmando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución de la Comisión Calificadora de Rentas (art. 11). De acuerdo al art. 12 del indicado Manual, contra las resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación, ante la Sala Social de la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación. Finalmente, los Autos de Vista pronunciados por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito, podrán ser recurridos de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro del plazo de ocho (8) días, conforme lo prevé el art. 14.