SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En el escrito presentado el 15 de enero de 2003 (fs. 127 y 128), el recurrente expresa que su hijo Franz Marca Mita, de 15 años de edad, se encuentra recluido desde el 9 de noviembre de 2002, primero en dependencias de la P.T.J. por orden de la Fiscal Lilian Calderón que lo remitió ante el Juez Cautelar, “para que el Fiscal Tutelar del Menor Guillermo López lo remita en calidad de detenido al Centro de Terapia Varones”, en una actitud arbitraria e ilegal, pues la supuesta gravedad de los hechos no amerita que se desconozcan los procedimientos y las garantías constitucionales “de un niño”.
Relata que anteriormente planteó un hábeas corpus contra la Fiscal Lilian Calderón, quien consiguió sea declarado improcedente porque el expediente fue remitido ante la Jueza del Menor, autoridad que aún no ha determinado nada relativo a la libertad de su hijo, pero el Fiscal recurrido se ha tomado esa atribución y lo ha enviado al Centro mencionado.
- Teodomiro Marca Rojas en representación sin mandato de Franz Marca Mita
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.2