Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
II.3
II.3 En la audiencia de 10 de noviembre (fs.23), el Juez Cautelar dictó la Resolución 213/2002 (fs.24), por la que dispuso que los imputados “continúen en el estado de aprehensión hasta el día lunes once de noviembre del presente año, donde deben ser remitidos en el día ante el Juez llamado por ley” (sic). El fundamento de esta determinación es que los sindicados presumiblemente serían menores de edad y deben ser sometidos ante la autoridad competente.
- Teodomiro Marca Rojas en representación sin mandato de Franz Marca Mita
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.2