SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
la detención preventiva es una medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
El art. 233 CNNA determina que la detención preventiva es una medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia como una medida cautelar, a partir del momento en que recibe la acusación y cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias: 1) que el delito tenga prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de cinco años o más; 2) exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia; 3) exista peligro de destrucción u obstaculización de la prueba; y, 4) exista peligro para terceros. En ningún caso se podrá imponer esta medida por más de cuarenta y cinco días, en todos los casos el Juez deberá analizar si es posible sustituir la detención preventiva por otra medida más favorable.
- Teodomiro Marca Rojas en representación sin mandato de Franz Marca Mita
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.2