SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0230/2003-R
Fecha: 26-Feb-2003
III.1
III.1 El Código del Niño, Niña y Adolescente, en su art. 231 establece que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por ese Código y otros instrumentos internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente.
- Teodomiro Marca Rojas en representación sin mandato de Franz Marca Mita
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional que puede ser determinada por el Juez de la Niñez y Adolescencia
- III.2