SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
a)
A su turno, el abogado de las autoridades recurridas, ratifica los puntos expresados en el informe de fs. 37-40 y expresa: a) la recurrente ingresa al cargo de trabajadora social en 19 de septiembre de 1997 hasta agosto de 2000 y en fecha 4 de enero de 2001 vuelve a ser contratada, por lo que no existe continuidad laboral; b) la recurrente no obtuvo el cargo por examen de competencia o concurso de méritos sino por recomendación del gobierno anterior; c) el memorando de agradecimiento de servicios de 15 de noviembre de 2002 fue con su conocimiento y previo acuerdo tripartito entre la Federación, la interesada y el SEDES. Se acordó que no se presentara en el trabajo hasta el mes de enero en que se elaborarían planillas con cargo al HIPC; d) que el certificado de trabajo ininterrumpido no ha sido elaborado por la Jefatura de Personal de la Institución, sino por un compañero de trabajo de la recurrente; e) el certificado de embarazo ha sido dado por un galeno sin especialidad, el mismo que posteriormente certifica que se presume el embarazo, por cuanto no se ha realizado exámenes de laboratorio o ecografía y, f) de acuerdo al art.19-IV CPE se otorgará el amparo siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata, en el caso la recurrente no ha agotado la vía administrativa.