Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
II.3.
II.3. Que, la recurrente en 20 de noviembre de 2002, solicita al Director de SEDES recurrido que se la incluya en la planilla de personal (fs. 6); en 04 de diciembre de 2002, se le entrega el memorando 320/02, de 15 de noviembre, por el que le hace saber que no se puede regularizar el ítem en el cual se encuentra ejerciendo funciones, por lo que a partir de esa fecha queda cesante en el ejercicio del mismo (fs. 7).