SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.1.
III.1. Que, del espíritu y contenido de las disposiciones constitucionales, como el art. 193 CPE, así como disposiciones legales contenidas en el art. 1 de la Ley 975 de 02 de marzo de 1988, se establece una prohibición a los empleadores (públicos o privados) de despedir a sus trabajadoras embarazadas o en periodos de lactancia, inamovilidad funcionaria que tiene por finalidad proteger no sólo al trabajo de la mujer que se encuentra en estado de gestación, sino principalmente asegurar medios de subsistencia de la madre, del ser en gestación y del niño hasta el año de vida, quienes necesitan una protección especial de sus derechos que todo ese estado implica.
Que, en el caso que se examina, las autoridades recurridas han procedido a destituir de su fuente laboral a la recurrente, pese a que la misma acreditó su estado de embarazo; con tal determinación se ignoró la tutela constitucional, en sentido de que la maternidad se encuentra bajo la protección del Estado, también se desconoció la Ley que garantiza la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y no se consideró la amplia línea jurisprudencial de este Tribunal que declara la procedencia de demandas similares a la presente, en las que de manera ilegal se ha procedido al despido de la mujer embarazada, tales las SSCC 54/2003-R, 483/2002-R, 807/2001-R, entre otras; todo lo que amerita la tutela demandada.