SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0238/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.2.

            Que, si bien es cierto que el amparo tiene una naturaleza subsidiaria, en cuanto implica que antes de plantear el recurso extraordinario se deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implican para la gestante un perjuicio irremediable, que nace de una acción ilegal e indebida de las autoridades recurridas. En tal situación, es viable este amparo como un mecanismo a través del cual de manera urgente, rápida y eficaz se protege los derechos de la recurrente embarazada y del ser en gestación.