SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 7 de noviembre de 2002, Hilarión Jiménez Fernández formuló denuncia contra los “presuntos autores”, por la supuesta comisión de los delitos de abuso de firma en blanco y falsedad material, en cuyo proceso investigativo fue notificado mediante comparendo por el Fiscal a objeto de prestar su declaración informativa, por lo que como ciudadano respetuoso de las leyes y autoridades se presentó voluntariamente el 23 de diciembre de 2002, prestando su declaración informativa en 24 del mismo mes y año en las oficinas del Ministerio Público, donde supuestamente existiría la denuncia en su contra, cuando la misma no hace referencia a ningún nombre en concreto, y no obstante de ello se presentó en reiteradas oportunidades ante el Ministerio Público .
Añade que el 13 de enero de 2003, concurrió a las oficinas del Ministerio Público, con el objeto de presentar una querella contra cuatro personas por el robo de su mochila que contenía documentos de importancia, siendo grande su sorpresa que sin que exista ninguna razón el Fiscal ordenó ilegalmente su aprehensión sin orden escrita como prevé el art. 9 CPE, refiriendo que el art. 226 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), le faculta aprehender a cualquier persona sin ningún mandamiento a cualquier hora y sin que exista denuncia alguna. Actuación ilegal que denunció al Juez Cautelar de Colquechaca, quien haciendo caso omiso a la misma dispuso su detención preventiva, incumpliendo sus funciones de controlador de derechos y garantías constitucionales en franca parcialidad con el denunciante, quien solicitó su detención sin antes haberse instalado la audiencia, lo que viola sus derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución y en los Tratados Internacionales.