SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.3
III.3 En este sentido la SC 1258/2002-R, señala: “Sin embargo, debe precisarse que tal actuación es conforme a derecho, sólo cuando se presentan en forma conjunta los requisitos descritos por el art. 226 de la norma procesal aludida. Esto determina que el Fiscal de manera inexcusable debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica procesal…”. Esta situación se dió en el presente caso en el que no existió la fundamentación que justifique el accionar del Fiscal demandado, quien omitiendo esta exigencia legal remitió al recurrente ante el Juez Cautelar, hecho que no destruye la ilegalidad en que incurrió, más aún si se tiene en cuenta que no obstante de haber conocido la denuncia en 7 de noviembre de 2002, informó de ella al Juez Cautelar en 13 de enero de 2003, fecha en que imputó formalmente al imputado en contravención de la citada disposición legal (art. 226 CPP). Asimismo, el argumento referido a que el recurrente en forma voluntaria lo acompañó ante la autoridad jurisdiccional, queda desvirtuado cuando en la solicitud de la aplicación de medida cautelar de fs. 12-13, indica: “ remito a conocimiento de su autoridad la documentación respaldatoria, más el aprehendido”, quedando con ello demostrada la aprehensión de que fue objeto.