SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

1)

Los abogados y  apoderados de la autoridad recurrida en el informe de fs. 80 a 82 señalan: 1) que el mismo día que la recurrente recibió su memorando de agradecimiento de servicios formuló reclamo ante el Prefecto, constituyéndose este acto como un recurso de revocatoria, así reconocido por la Superintendencia del Servicio Civil, por lo que se dictó la Resolución Prefectural 019/2002 dejando sin efecto y disponiendo la nulidad de la Resolución por la que se la contrató y del memorando debido a irregularidades y vicios observados en el proceso de calificación;  2) que  el rechazo de la revocatoria se fundó en que la recurrente fue favorecida con más 35 puntos por un año de experiencia en el ejercicio de Notaria de Fe Pública, lo cual no cuenta con respaldo legal, pues la indicada jamás fue Notaria, requisito que además no se encontraba en la Convocatoria, por lo que no existía motivo para otorgarse gratuitamente dicho puntaje, el cual le sirvió para ser la ganadora;  3) que en el proceso de calificación se ha incurrido en la comisión del delito de falsedad ideológica, reservándose la Prefectura el inicio de acciones judiciales en contra de la Comisión como de la postulante;  4)  que habiendo la recurrente hecho uso del recurso jerárquico, se remitieron antecedentes a la Superintendencia la que mediante Resolución de 6 de noviembre de 2002 dispuso la inmediata reincorporación al cargo de Notaria de Gobierno; 5) que la recurrente es funcionaria pública en proceso de incorporación a la carrera administrativa, no teniendo aún resolución definitiva de la Superintendencia para ser considerada funcionaria de carrera;  6) que el recurrido en ningún momento restringió los derechos que acusa la recurrente, ni ha impedido su reincorporación, pues ésta ha sido la que no se ha presentado a su fuente laboral;  7)  que la recurrente se equivoca al pedir nuevamente su reincorporación a su cargo, pues ello ya fue dispuesto por la Superintendencia del Servicio Civil. Solicitaron se declare improcedente el recurso.