SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.4

III.4          Respecto al argumento de la parte recurrida en  sentido de que no teniendo el amparo carácter sustitutivo, la recurrente podía seguir el procedimiento  establecido por el art. 37.III y IV del  DS 26319  sobre el hecho de  que el incumplimiento de las resoluciones administrativas definitivas, dictadas por el Superintendente, puedan  hacer pasibles de responsabilidad por la función pública a los infractores,  e independientemente la autoridad administrativa o máxima autoridad ejecutiva de la entidad que rehusare o retardare injustificadamente el cumplimiento de dichas resoluciones puede ser denunciada al Ministerio Público para su procesamiento conforme a ley. 

Que resulta imprescindible hacer notar que la finalidad del Amparo Constitucional es diferente a la que se persigue en la instauración de un proceso penal -al que aluden los recurridos en su informe, sugiriendo que los actores tienen expedita la vía para  iniciar la acción penal por el impedimento o estorbo que estarían sufriendo a consecuencia de la 'toma pacífica' del edificio municipal- pues en este Recurso Extraordinario se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado, mientras que en un juicio penal se pretende lograr la imposición de una sanción a quienes hayan cometido un delito”.