SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2003-R

Fecha: 27-Feb-2003

III.3

III.3          En el caso presente, correspondía al Prefecto dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa dictada por la Superintendencia del Servicio Civil dentro del recurso jerárquico planteado por la recurrente, que dispone su inmediata reincorporación al cargo de Notaria de Gobierno, determinación que no fue acatada por el recurrido pese a las reiteradas solicitudes de aquélla. Además, esta situación se agrava por cuanto siendo la Resolución de la  citada Superintendencia de  6 de noviembre de 2002,  con posterioridad a ello  -el 3 de diciembre del mismo año-  el abogado Gonzalo Sánchez Pomacusi, fungiendo como Notario de Gobierno, interviene en la otorgación de un poder por parte del recurrido a favor de sus abogados para la atención del presente recurso (fs. 45), cuando lo que correspondía al haberse dejado sin efecto el memorando de desvinculación de la recurrente, era expedir otro restituyéndola a sus funciones, pero al no haberlo hecho, el Prefecto recurrido ha incurrido en una omisión indebida que no sólo restringe sus derechos al trabajo, a percibir una remuneración justa y a la seguridad social, sino también a la seguridad jurídica entendida como la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes u otras personas pueda causarles perjuicio.