SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0245/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.2
III.2 Asimismo, el art. 62 LEFP establece la competencia de la Superintendencia del Servicio Civil para conocer y resolver los recursos jerárquicos, previo agotamiento de los procedimientos de reclamación ante las correspondientes entidades, señalando expresamente en su parágrafo II que las decisiones emitidas por dicha Superintendencia son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo. Por su parte el art. 37.I del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 (Reglamento de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la carrera administrativa) señala: “Las Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente, serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las Partes Intervinientes.”