Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
II.4
II.4 Por memoriales de 5 y 11 de diciembre de 2002, la recurrente acudió con su reclamo ante el Fiscal de Distrito y el Inspector del Trabajo, respectivamente (fs. 1 a 3), habiendo este último librado dos comparendos el 13 y 17 de diciembre de 2002 para que el recurrido aclare las razones del despido reclamado (fs. 4 a 5).