Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.5
III.5 Consta en el expediente que con posterioridad a la presentación y admisión de la demanda, la autoridad recurrida dejó sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios, disponiendo que la recurrente continúe desempeñando las funciones para las que fue contratada. Sin embargo, tal medida no desvirtúa el hecho de que la autoridad recurrida vulneró los derechos de la recurrente al trabajo, a la percepción de una remuneración justa y a la seguridad jurídica.