SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.4
III.4 Por otra parte, el Estatuto del Funcionario Público, en su art. 41, dispone que el despido se producirá como resultado de un proceso disciplinario de responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada. En cuanto al estado de embarazo de la recurrente, la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, determina que “Toda mujer en período de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, en instituciones públicas o privadas”. Por consiguiente, ninguna de las disposiciones legales anotadas fue observada por la autoridad recurrida, evidenciándose por ello que al haber despedido en forma intempestiva a la recurrente, cometió un acto ilegal y arbitrario, atentando contra el derecho fundamental al trabajo de la recurrente.