SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0246/2003-R
Fecha: 27-Feb-2003
III.3
III.3 Respecto a la fase de evaluación, el art. 13 del Reglamento que se analiza determina que el Director del Distrito o del Hospital correspondiente será responsable de evaluar en forma semestral el desempeño del personal contratado, con participación de la comunidad y miembros del Comité Local de Selección, y en función a ello, informará al Director del SEDES sobre los resultados de dicha evaluación y la decisión que se asuma respecto a la permanencia o retiro de la persona contratada. En la especie, no consta haberse procedido a aquella evaluación y menos haberse informado al Director del SEDES recurrido que como resultado de dicha evaluación se decidió retirar a la recurrente del cargo que ocupa.