SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
a)
El recurrido mediante su abogado y por sí informó: a) que no existe detención indebida por cuanto ésta solo puede ser imputada a una autoridad policial, jurisdiccional o un representante del Ministerio Público, y en el caso, es un Director de un Hospital Municipal, que no tiene potestad para detener y no tiene ningún interés en que se pague mucho o poco porque las cuentas son fiscales; b) que puede que el SOAT cubra los gastos, situación que no puede su autoridad determinar sino el gerente administrativo y c) que la paciente salió “de su cuadro” el 19 de diciembre de 2002 y fue dada de alta por el cirujano plástico, pero al día siguiente el mismo profesional ante la infección de las heridas sugirió que siga hospitalizada pero “recibió su tratamiento y está en condiciones de ser dada de alta a excepción que desde el día de ayer presentó una erupción en el cuerpo que es compatible con una varicela y está a la espera de ser valorada por la dermatóloga especialista”.