SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2003- R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de diciembre de 2002 entre dos vehículos, su hija como pasajera de uno de ellos resultó con múltiples contusiones y heridas por lo que fue trasladada al Hospital Municipal “Boliviano Holandés” por instrucciones del propietario del microbús accidentado, de donde hasta la fecha, no obstante habérsele dado de alta el 19 de diciembre de 2002, no la dejan salir solicitando que pague la atención médica y farmacia, sin considerar que existe el SOAT y que a quien se debe de cobrar es al propietario del vehículo a través de las vías legales correspondientes por una parte, y por otra, no existe apremio por deudas según dispone la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP).