SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2003- R

Fecha: 28-Feb-2003

III.3

III.3   Que, en el caso planteado, ha sido demostrado que si bien la recurrente no fue dada de alta el 19 de diciembre de 2002, sí lo fue el 26 del mismo año, fecha a partir de la cual debió permitírsele su salida del Hospital sin mayor formalidad, pues como se ha establecido en la uniforme jurisprudencia referida no existe aprehensión y menos detención por obligaciones patrimoniales, salvo las excepciones previstas por ley, dentro de las cuales no se encuentra las deudas por internación hospitalaria.

            Que el justificativo dado por el recurrido en sentido de que la recurrente fue dada de alta y al día siguiente tuvo complicaciones -una aparente varicela que no ha sido demostrada con ficha de tratamiento correspondiente-, no enerva la privación de libertad a la que estuvo siendo sometida con la finalidad de lograr el pago de la cuenta, pues la varicela supuestamente se diagnosticó el 14 de enero de 2003, mientras que la paciente fue dada de alta el 26 de diciembre de 2002.