SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Isaac Maidana Quisbert, Ministro de Educación, Cultura y Deportes, solicitando se declare procedente el Recurso, disponiendo: a) dejar sin efecto el llamado a exámenes de capacidad a los Directores del programa 150 que optaron los cargos según convocatoria de 28 de enero de 1998, b) se excluya de la convocatoria a las Direcciones de Unidades Educativas de los recurrentes y c) se los convoque a la Comisión de Acreditación para ratificarlos en sus cargos en las mismas condiciones que a los Directores que cumplieron con el art. 228 del Código de la Educación Boliviana.

A su turno, se dio la palabra al abogado de la autoridad recurrida, quien además de lo manifestado en el informe de fs. 1819 a 1821 vta., señaló: a) la convocatoria impugnada por los recurrentes no es discriminatoria en razón de que los recurrentes o cualquier otro docente que postule al cargo tiene derecho de acreditarse ante el Comité respectivo como aspirante a Director de Unidad Educativa; b) no se ha agotado la vía administrativa, toda vez que en la fecha el Comité de acreditación nacional continúa con la recepción de documentos y revisión de los mismos, y porque no se ha interpuesto impugnación a la convocatoria, ni los recursos de revocatoria, jerárquico y contencioso-administrativo; c) el Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, por nota de 26 de noviembre de 2002, manifestó que el art. 228 del anterior Código de Educación no contraviene lo establecido por la Ley 1565 y/u otras disposiciones legales en materia de educación; d) cualquiera sea la modalidad en que un Director de Unidad o un postulante, acceda al cargo, no tiene carácter de perpetuidad, debido a que la convocatoria establece que se realizarán evaluaciones anuales además de desempeño, y e) de los 173 recurrentes, 164 han rendido examen de competencia, con lo cual en forma expresa están reconociendo y aceptando los términos de la convocatoria. Por todo lo que pide se declare improcedente, con costas y multas.