SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.3.
III.3. Que, este Tribunal dejó establecido que el trámite de impugnación de convocatorias para el cargo de Directores de Unidades Educativas debe ser realizado en primer lugar ante el Comité de Selección, luego ante el Director de Desarrollo Social de la Prefectura de quien depende funcionalmente el Director Departamental de Educación y finalmente y a nivel nacional ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, como se ha señalado en SS.CC. 995/2002-R, 1119/2002-R, 1530/2002-R, entre otras.
Que, en el caso que se examina, se constata que el Presidente y algunos representantes de la Asociación de Directores del Distrito de La Paz impugnaron la convocatoria publicada el 26 de septiembre de 2002, directamente ante el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, sin considerar que dicha convocatoria no sólo ha sido emitida por esa autoridad sino también por la Prefectura del Departamento y la Dirección Departamental del SEDUCA, instancias que previamente debió haberlas agotado, como ha entendido este Tribunal en las SC de referencia; máxime si además la respuesta a esa supuesta impugnación la realizó el Viceministro de Educación y no así la autoridad recurrida; razones por las que también no se puede dar la tutela solicitada.
- Rodolfo Saravia Cuevas, Inés Zapata Reyes, Miriam Viscarra Tellería y Víctor Ismael Montaño Melgar, por si y en representación otros Directores de Unidades Educativas Urbanas de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.