SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, -alegan los recurrentes- el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en 26 de septiembre de 2002, emitió una convocatoria a concurso para optar el cargo de Director de Unidades Educativas en el área urbana, dividiendo dicho concurso en dos etapas: la primera que se refiere a la acreditación de Directores designados de acuerdo al art. 228 del Código de Educación y la segunda dispone que los demás Directores deben presentar sus documentos para habilitarse y rendir el examen correspondiente.
Que, esa convocatoria es arbitraria e ilegal, por cuanto por una parte ratifica a los Directores que cumplieron con el art. 228 del Código de Educación y por otra de manera discriminatoria dispone que aquellos Directores que su designación se adecuó al art. 35 de la Ley 1565 de 07 de julio de 1994 o Ley de Reforma Educativa (LRE) (como son los recurrentes y sus representados) deben rendir exámenes para ser confirmados en sus direcciones.
Que, los recurrentes y sus representados, al haber rendido con anterioridad un examen en la Universidad Católica Boliviana, de acuerdo al art. 35 LRE, han adquirido el derecho de ejercer esas direcciones y ser ratificados en su cargo sin necesidad de rendir un nuevo examen, como ilegalmente se pretende en la convocatoria.
- Rodolfo Saravia Cuevas, Inés Zapata Reyes, Miriam Viscarra Tellería y Víctor Ismael Montaño Melgar, por si y en representación otros Directores de Unidades Educativas Urbanas de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.