SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2003-R
Fecha: 28-Feb-2003
III.1.
III.1. Que, los Directores de Unidades Educativas, serán seleccionados mediante examen de competencia, designados por el Director Distrital, en base a un reglamento de calificación o convenio, como establecen las previsiones de los arts. 35 LRE y 34 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995 o Reglamento sobre Estructura Administrativa Curricular.
Que, el hecho de que los recurrentes y sus representados en anteriores gestiones se hayan presentado a convocatorias para acceder a cargos de Directores de las diferentes Unidades Educativas a las que dicen pertenecer, no implica que por ello no se pueda llamar más a exámenes de competencia, a través de convocatorias públicas previo convenio, que tienen por finalidad elevar el nivel y acreditar la suficiencia profesional para mantenerse en los cargos.
Que, en dicha convocatoria, impugnada en la presente acción, no se establece la destitución, suspensión, sustitución o traslado de sus fuentes de trabajo a los actuales Directores de las diferentes Unidades Educativas (como son los recurrentes y sus representados), sino que en la misma se señalan las condiciones y requisitos que deben cumplir los postulantes para optar o en su caso para mantenerse en el cargo de Director, de acuerdo al nuevo sistema de personal en cuanto se refiere a la carrera de educación; en tal circunstancia equivocadamente se manifiesta que se habría lesionado su derecho al trabajo.
- Rodolfo Saravia Cuevas, Inés Zapata Reyes, Miriam Viscarra Tellería y Víctor Ismael Montaño Melgar, por si y en representación otros Directores de Unidades Educativas Urbanas de La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- Fragmento 3
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.