SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0264/2003-R

Fecha: 28-Feb-2003

III.2.

III.2. Que, un grupo de Directores de Unidades Educativas que fueron designados de acuerdo al art. 228 del Código de Educación (corresponden a la primera fase de la convocatoria, denunciada de discriminatoria en el presente recurso), plantearon recursos de amparo constitucional, habiéndose emitido las SSCC 1191/2002-R y 1219/2002-R en las que se manifestó que aquellos Directores que no lograron su acreditación (por no cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria), debían rendir el examen de institucionalización correspondiente por tener que estar en esas circunstancias sujetos a evaluación. Es decir que tanto esos Directores (nombrados de acuerdo al art. 228 del Código de Educación), como los Directores (designados conforme al art. 35 LRE), deben rendir exámenes; por consiguiente, mal puede afirmarse que se los ha discriminado, no siendo evidente que se haya lesionado sus derechos a la igualdad y dignidad.

Que, no puede dejarse de mencionar que 164 (de 177) de los recurrentes y sus representados, en 30 de noviembre de 2002 se presentaron a rendir el examen, que ahora impugnan en esta acción extraordinaria. En tal circunstancia, es además aplicable la previsión del art. 96 inc. 2) LTC, por cuanto respecto a ellos, se evidencia que han consentido libre y expresamente el acto reclamado, al presentarse y rendir los exámenes.