SENTENCIA CONSTITUCIONAL 155/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 155/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

a)

A su turno, el abogado y apoderado del Alcalde Municipal: a) presentó copias del memorando de 27 de noviembre de 2002, por el que instruye al Director de Urbanismo, visar la minuta presentada por  Mario Choque Mariño y b) alega que nunca se desconoció el derecho propietario del recurrente y que lo único que pretenden es realizar ajustes técnicos.

A su turno, el abogado y apoderado del Presidente del Concejo Municipal, presentó el informe escrito de fs. 76-77 y manifestó: a) las resoluciones administrativas son siempre susceptibles de revisión atendiendo a las circunstancias y el interés colectivo y b) el recurrente no hizo uso del recurso de reconsideración contemplado por el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), no habiéndose agotado la vía administrativa. Por todo lo que piden se declare improcedente el recurso.