SENTENCIA CONSTITUCIONAL 155/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución de 28 de noviembre de 2002, que corre a fojas 79-80, que declara procedente el Recurso, anula la RE 253/2002 y RM 3481/2002, mantiene el valor de la R.T.A. 2022/1998 y dispone la visación de la minuta del lote de los recurrentes, con estos fundamentos: a) los recurrentes con relación a su lote de terreno, cuentan con titulación precedente en orden; b) las autoridades demandadas al negar la solicitud de visación de lote de terreno de los recurrentes, han desconocido su derecho de propiedad, y c) al pronunciarse Resoluciones administrativas que desconocen anteriores, se ha atentado contra la seguridad jurídica administrativa de los beneficiarios (recurrentes).