SENTENCIA CONSTITUCIONAL 155/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 155/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

III.2.

III.2. Que, las resoluciones impugnadas, además de haber revocado la R.T.A. 2022/1998, han negado la solicitud de los recurrentes de visación de su minuta; agotada que fue la vía administrativa, se planteó la presente acción en 08 de noviembre de 2002, en la que se solicitó “se proceda a la visación de la minuta de transferencia”.

            Que, corresponde dejar claramente establecido que no es aplicable al presente caso la previsión del art. 96-2) LTC que se refiere a la improcedencia del amparo cuando han cesado los efectos del acto reclamado; por cuanto la instrucción de visación fue ordenada por el Alcalde recurrido después de su citación con el presente recurso, momento en el que no cesaron los efectos de su injusta determinación. En consecuencia, no se ha destruido la ilegalidad del acto, con el que se lesionó el derecho propietario de los recurrentes.