SENTENCIA CONSTITUCIONAL 155/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 155/2003-R

Fecha: 11-Feb-2003

III.1.

III.1. Que, en el presente caso, a través de la R.T.A. 2022/1998 y Escritura Pública 306 de 03 de marzo de 1999, la Alcaldía Municipal adjudica a favor de los esposos Rocha-Fernandez una superficie de 28,20 m2, sobre cuyas bases en 21 de abril de 1999 aprueba un plano de regularización de inmueble por la superficie total de 478 m2. De un anterior propietario, los recurrentes adquieren el lote de terreno de 478 m2 y solicitan a la Alcaldía su visación para inscribir su propiedad en DD.RR., solicitud que fue negada por Resoluciones municipales impugnadas (RE 253/2002 y R.M. 3481/2002) que además anulan la R.T.A. 2022/1998, con el fundamento de que una parte del inmueble estaría en área verde.

Que cuando el Estado realiza un acto jurídico o emite una disposición, ésta no sólo compromete a los funciones que circunstancialmente firmaron la misma, sino al organismo en cuestión, que está obligado a su cumplimiento y, consecuentemente, a respetar el derecho que tiene el ciudadano a que no se cambien las reglas del juego preestablecidas”.

Que, en la especie sin que se proceda a tramitar proceso alguno en el que se demuestre la ilegalidad de la R.T.A.  2022/1998, dicha Resolución ha sido arbitrariamente anulada a través de la R.E. 253/2002, ratificada por la R.M. 3481/2002, emitidas por las autoridades municipales demandadas, quienes han desconocido un acto administrativo anterior y en consecuencia han lesionado el derecho a la seguridad jurídica que debe tener todo administrado, como son los recurrentes.