SENTENCIA CONSTITUCIONAL 155/2003-R
Fecha: 11-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, el 16 de febrero de 2002 a título de compra-venta, los recurrentes adquirieron de su anterior propietario un lote de terreno de una superficie de 478,20 m2 situado en la zona de “La Chimba”, manzana 158, Nº 1091, habiendo solicitado a la Alcaldía Municipal la visación técnica, con la finalidad de poder registrar su documento de transferencia, en el Registro de Derechos Reales.
Que, su solicitud de visación, fue observada y rechazada por el Alcalde Municipal a través de Resolución Ejecutiva 253/2002, de 09 de mayo, por cuanto supuestamente el lote de los recurrentes estaría ubicado sobre área verde, Resolución en la que también se revoca la R.T.A. 2022/1998, de 24 de diciembre (confirmada por Auto de 03 de junio de 2002), que con relación a los anteriores propietarios del inmueble aprobó el plano de regularización del lote de 478,20 m2.
Que, las autoridades demandadas no han demostrado derecho propietario alguno sobre los 478,20 m2 y si pretenden prolongar el área verde de la zona, con carácter previo deberán expropiar y pagar un justo precio y mientras ello no ocurra, no pueden revocar unilateralmente la R.T.A. 2022/1998 que aprobó el plano de regularización del lote.