Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 182/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
a)
A su turno, en audiencia los recurridos expresaron: a) cuando se produjo el robo se suspendió a toda la cuadrilla, b) después de transcurrir un tiempo para que se aclare la investigación, sólo se suspendió al Jefe de la cuadrilla, que es el recurrente y c) no han sido los recurridos quienes han suspendido al recurrente, sino que es una determinación de la Asamblea General compuesta por todos los socios de la Cooperativa, hasta que se dé con los culpables.