Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 182/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
II.4.
II.4. Que, la Jefatura Regional del Trabajo -a demanda del recurrente-, señala el 23 de octubre de 2002 para que los recurridos se apersonen a esa oficina, a responder por el despido injustificado de Policarpio Paniagua (fs. 1); en 26 de noviembre de 2002 dicha Jefatura ordena la inmediata incorporación al recurrente a su trabajo (fs. 4).