Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 182/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de Partido de Atocha, en desacuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 05 de diciembre de 2002, que corre a fojas 40-41, que declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) las Cooperativas no pueden suspender a sus socios, sin previo proceso informativo, siendo INALCO el competente para resolver una situación como la presente y b) el amparo no es sustitutivo de otros medios de defensa, debiendo el recurrente agotarlos antes de plantear esta demanda.