SENTENCIA CONSTITUCIONAL 182/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
III.2.
III.2. Que, el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, incorporada a nuestra legislación a través de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, lo que implica una garantía judicial a través de la cual toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se compruebe que es culpable en un juicio en el que se hayan asegurado las garantías necesarias para su defensa. Ese mandato, guarda plena coherencia con el art. 16-II y IV CPE, que con la misma finalidad ha establecido que nadie puede ser condenado a pena alguna si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada.
Que, en el caso que se analiza, los recurridos como miembros de la Cooperativa “Chocaya Animas” proceden a suspender el trabajo del recurrente, bajo la sospecha de robo de mineral. Tal determinación lesiona gravemente el derecho al trabajo del recurrente, por cuanto nadie puede sufrir una pena (como es en este caso la suspensión a su trabajo), sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada o sin que una autoridad competente así lo haya dispuesto; lo que hace viable la presente demanda.