SENTENCIA CONSTITUCIONAL 182/2003-R
Fecha: 24-Feb-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, Policarpio Paniagua Choque (recurrente) es socio y trabajador de dicha Cooperativa. A fines del mes de mayo de 2002 los directivos de la misma decidieron suspenderlo de su calidad de socio, así como de su trabajo, con el argumento de que él debe efectuar la investigación y entregar a la Cooperativa a los culpables del robo; determinación ilegal porque no se tiene en cuenta por una parte que quién corresponde la investigación es la policía con la dirección del fiscal y por otra parte que en las conclusiones a las que se llegó en la PTJ de Atocha no se determina responsabilidad en contra del recurrente.
Que, el recurrente acudió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Tupiza, con la finalidad de que le devuelvan su fuente laboral; en la referida oficina, los directivos de la Cooperativa señalan que su suspensión se debe a que su persona tiene que realizar la investigación, pese a no ser ésa una causa para la suspensión o pérdida de la fuente de trabajo, conforme a las normas laborales.