el recurso
En consecuencia, el argumento expuesto por los recurrentes, referido a que el juez recurrido no tiene jurisdicción ni competencia para delegar su propia jurisdicción, disponiendo que sean otros jueces ajenos a ese despacho los que deban conocer de las ejecuciones coactivas de materia civil, contraviniendo las normas del caso que establecen que ninguna deuda líquida y exigible del concursado o concursante voluntario puede ser pagada al margen del concurso, y que con dicha ilegalidad se haya vulnerado su derecho de accionar civilmente, afectando los derechos protegidos por los arts. 2, 22, 14, 16-II y IV), 30, 31, 32, 116-II y III), 228 y 229 y conexos de la Constitución Política del Estado, no corresponden ni son pertinentes al recurso planteado, por lo que en el caso de autos, el recurso carece de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo lo que, conforme a la norma prevista por el art. 33-I. 1) de la Ley 1836, constituye causal para su rechazo.
