I.1. Antecedentes
Los recurrentes refieren que ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba sus representadas iniciaron demanda de concurso voluntario, la misma que fue admitida, acumulándose todos los procesos de ejecución coactiva civil que les sigue el Banco de Crédito de Bolivia S.A., principal acreedor, sin embargo a pedido de dicho Banco, el Juez de la causa dictó el Auto de 23 de enero de 2003, determinando la desacumulación de los procesos de ejecución coactiva.
