AUTO CONSTITUCIONAL 119/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 119/2003-CA

Fecha: 10-Mar-2003

usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley

Dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley; en consecuencia,  se entiende que no es una vía judicial para reparar errores u omisiones en que -a criterio de los litigantes- incurran las autoridades judiciales en el pronunciamiento de sus resoluciones (Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal  en Auto Constitucional 515/2002-CA,  y otros), como el hecho de que el Juez Quinto  de Partido en lo Civil, dentro de la demanda de concurso voluntario formulada por los ahora recurrentes, haya dispuesto mediante Auto de 23 de enero de 2003, la desacumulación  de los procesos de ejecución coactiva,  pretendiendo que por la vía extraordinaria del recurso directo de nulidad se corrija el error o defecto referido.

Es importante diferenciar la nulidad de actuaciones o resoluciones adoptadas por un funcionario o autoridad que usurpa funciones al no tener jurisdicción y competencia otorgada por ley para ese efecto, de aquellas referidas a la nulidad de obrados por vicios procesales emergentes de errores u omisiones de los funcionarios judiciales.