Fragmento 7
En el caso que nos ocupa los recurrentes señalan haber ejercitado recursos ante el ad quem, por lo que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial que la ley dispensa a los recurrentes dentro de la demanda de concurso voluntario; por consiguiente, el presente recurso directo de nulidad se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.
