AUTO CONSTITUCIONAL 124/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 124/2003-CA

Fecha: 12-Mar-2003

entre dos personas

En consecuencia, se trata de un contrato administrativo, el mismo que constituye  una  declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan  a las partes contratantes, por lo que  el contrato de concesión para la operación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación al público del servicio  celular suscrito por la Superintendencia de Telecomunicaciones y TELECEL S.A. no puede ser considerado como disposición legal alguna, por lo mismo el inc. c) de la cláusula segunda  del referido contrato de concesión,  no puede ser objeto de control  normativo a través del recurso contra tributos  y otras cargas públicas.