entre dos personas
En consecuencia, se trata de un contrato administrativo, el mismo que constituye una declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa cuyos efectos jurídicos sólo alcanzan a las partes contratantes, por lo que el contrato de concesión para la operación de redes públicas de telecomunicaciones y para la prestación al público del servicio celular suscrito por la Superintendencia de Telecomunicaciones y TELECEL S.A. no puede ser considerado como disposición legal alguna, por lo mismo el inc. c) de la cláusula segunda del referido contrato de concesión, no puede ser objeto de control normativo a través del recurso contra tributos y otras cargas públicas.
