AUTO CONSTITUCIONAL 124/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 124/2003-CA

Fecha: 12-Mar-2003

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

            Argumenta el recurrente que la cláusula segunda inc. c) del contrato administrativo de adecuación de la concesión de operaciones de redes públicas de telecomunicaciones y prestación de servicios de telecomunicaciones, suscrito el 30 de septiembre de 1996 entre la Superintendencia de Telecomunicaciones con TELECEL S.A., vulnera  los preceptos establecidos en los arts. 26, 31 y 59 inc. 2º de la Constitución Política del Estado, al establecer que “por el derecho de concesión, el concesionario deberá pagar el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación neta mensual por el servicio descontados los impuestos por concepto de IVA, transacciones u otros impuestos directos que pudieran crearse)..”, creando una tasa tributaria del uno por ciento, imponiendo una ilegal y arbitraria contribución bajo el nombre de derecho a la concesión.

            Afirma que el Superintendente de Telecomunicaciones al incluir el inciso impugnado, creó un tributo con cargo a TELECEL S.A.,  cuya  aplicación carece de todo fundamento jurídico, determinado e impuesto arbitrariamente por parte de la citada autoridad, contraviniendo las normas constitucionales que establecen que la creación y aplicación de los tributos   es una atribución propia del Poder Legislativo y que ningún impuesto (tributo, tasa o derecho) es obligatorio cuando no ha sido establecido conforme a las prescripciones de la Constitución.

Manifiesta que la Ley de Telecomunicaciones  establece una única tasa de regulación, por lo que no puede existir otra distinta creada por el Poder Ejecutivo y menos aún por un órgano netamente administrativo, de esencia reguladora, controladora y fiscalizadora como es la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Concluye alegando que el concepto de disposición legal debe tomarse   en forma amplia, en sentido material y no formal, de lo contrario se estaría restringiendo su aplicación  para recurrir exclusivamente de las leyes de la república, quedando sin protección legal las demás disposiciones legales como decretos, resoluciones, ordenanzas, circulares, etc.