AUTO CONSTITUCIONAL 124/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 124/2003-CA

Fecha: 12-Mar-2003

Fragmento 5

Al respecto de lo que debe entenderse por disposición legal, la Sentencia Constitucional  74/01 de  11 de septiembre de 2001,  ha dejado establecido que según la definición dada por Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (Tomo III, pág. 281), se entiende por disposición legal cualquier Ley o conjunto de  ellas, como los códigos, y las leyes equivalentes en autoridad y vigencia, desde los reglamentos y decretos hacia abajo, en ese sentido Ley  no es solamente el instrumento  que emana del Poder Legislativo, sino que también puede ser el que  emita otro órgano del Estado, siempre que reúna los caracteres de generalidad, autoridad y obligatoriedad necesarios, como los Decretos Supremos que son leyes materiales, aunque no formales.