no constituye una
Consecuentemente el presente recurso, toda vez que al impugnarse el inciso c) de la cláusula segunda del contrato de referencia, el mismo que no constituye una disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado, no se enmarca en la previsión del art. 68-I LTC correspondiendo su rechazo.
