APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución 016/2003 de 7 de marzo de 2003, pronunciada por Carlos Morales Alcoreza, Gerardo Torrez Antezana y Vivian Zenteno Cobarrubias, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz, cursante a fs. 343-345 del expediente, con los fundamentos que anteceden.
- Carlos Morales Alcoreza, Gerardo Torrez Antezana y Vivian Zenteno Cobarrubias, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz,
- el art. 42 inc. 1) de la Ley del Consejo de la judicatura, Ley 1817 y arts. 76 y 77 del Acuerdo 32/2000, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2000,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- lo que
- APRUEBA
