lo que
Por Sentencia Constitucional 050/2000 de 25 de julio de 2000 fueron declarados constitucionales el art. 42 de la Ley del Consejo de la Judicatura, Ley 1817 y los arts. 76 y 77 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial aprobado el 28 de marzo de 2000 por Acuerdo 32/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura, normas impugnadas a través del presente recurso, lo que inviabiliza cualquier nueva revisión de las disposiciones legales impugnadas.
- Carlos Morales Alcoreza, Gerardo Torrez Antezana y Vivian Zenteno Cobarrubias, Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura del Distrito de La Paz,
- el art. 42 inc. 1) de la Ley del Consejo de la judicatura, Ley 1817 y arts. 76 y 77 del Acuerdo 32/2000, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, de 28 de marzo de 2000,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechazan el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- lo que
- APRUEBA
